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Medidas urgentes extraordinarias para la discapacidad aprobadas en Real Decreto (Covid-19)

De una lectura rápida del citado Real Decreto Ley, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de las personas con discapacidad y sus familias, podemos extraer las siguientes medidas que benefician a este sector social, y que responden a la demanda planteada por el CERMI a los poderes públicos en general y  al Gobierno de España, en particular, de otorgar una protección reforzada a las situaciones de discapacidad en esta crisis de salud pública. El CERMI agradece al Gobierno la receptividad a los planteamientos sociales y el compromiso con el sector de la discapacidad.

Medidas favorables a la discapacidad:
  1. Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19. (Art. 1)

El Fondo tiene un importe de 300.000.000 euros.

Se realizarán transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo prestaciones, entre otras reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

  1. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. (art. 6)

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID19.

  1. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos moratoria hipotecaria. (art. 9)

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas;
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

Estos límites son significativamente superiores a los establecidos con carácter general o por otros motivos.

Puedes descargar AQUÍ el Real Decreto completo.

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