La Diputación de Álava ha modificado el decreto foral que regula el procedimiento para la calificación de la discapacidad, en el que se ha suprimido el plazo obligatorio de espera en los casos de lesiones definitivas y susceptibles de empeoramiento, como los accidentes graves y las enfermedades neurodegenerativas de rápida evolución.
El Gobierno foral ha introducido esta excepción, tras un estudio realizado por los técnicos del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), en colaboración con las asociaciones representadas en el Consejo Sectorial de Discapacidad de Álava.
La modificación afecta al artículo 20 de dicho decreto, que establece los criterios de valoración de las situaciones de discapacidad, de acuerdo al Real Decreto que regula esta materia. El decreto establece la necesidad de un periodo de espera «imprescindible» para constatar la situación de dependencia de cada caso.
Con independencia de que, en la generalidad de los casos, se considere que ha de transcurrir un tiempo de espera «para considerar que las deficiencias tengan el carácter de permanentes», existen algunos supuestos en que no se considera preciso esperar este tiempo.
Esto se debe a que las lesiones son por sí mismas, definitivas, y en todo caso, «susceptibles de empeoramiento», como en los casos de accidentes graves o enfermedades neurodegenerativas de rápida evolución.
Por ese motivo, y para mejorar la atención a la ciudadanía, el IFBS y las asociaciones de personas con discapacidad consideran necesario establecer una excepción para quienes padecen este tipo de situaciones, con el fin de excluirlas del requisito del periodo mínimo de espera entre el diagnostico e inicio del tratamiento y la valoración de la discapacidad.
Con esta modificación, la Diputación establece los términos de estos casos excepcionales y garantiza la seguridad jurídica de los profesionales que participan en los procesos de valoración.