En muchas ocasiones se piensa en las facilidades que tiene las personas con alguna minusvalía para ser contratadas, debido a las ayudas que reciben las empresas por ello, pero pocas veces son las que se reconoce la lucha de esa persona por conseguir un puesto de trabajo.
Según un informe de Adecco, basado en el absentismo laboral, ha puesto de manifiesto que las personas con esta condición faltan mucho menos al trabajo, solo un 6,3% a diferencia de las personas que no tienen minusvalía donde su tasa de absentismo se incrementa en un 10,4%.
Este estudio demuestra que las personas con discapacidad, tienen unos valores afines con el esfuerzo, la superación, capacidad de sacrificio, y suelen sentirse más valorados debido a que la empresa reconoce su trabajo e implicación como a uno más de la empresa.
También la empresa recibe incentivos y beneficios fiscales, tras un contrato indefinido a personas con discapacidad:
- Una subvención de 3.907€, por contrato a jornada completa, y si es a tiempo parcial la ayuda se reduce de manera proporcional a la jornada.
- Bonificaciones en la cuenta de la S.S., para contrato de tiempo completo la empresa recibirá 500 y 5.350 euros al año si es menor de 45 años, y a una bonificación de 5.700 euros al año para los mayores de 45 años.
Si la discapacidad es severa se descontarán entre 5.100 y 5.950 €/año si son menores de 45 y 6.300 si es mayor de 45.
Si en lugar de ser a tiempo completo, es a tiempo parcial, la bonificación quedará establecida por la argumentación de la Ley 43/2006.
- Una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros. Además, una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona al año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad.
Para que una empresa pueda beneficiarse de estas ayudas, deberán cumplir una serie de requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, ya sea en la fecha de alta de los trabajadores, como en la aplicación de las bonificaciones que le hayan correspondido.
- No debe haber sido excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas.
- Aquellas empresas que hayan realizado despidos declarados o reconocidos como improcedentes, o un despido colectivo de contratos bonificados tampoco podrán beneficiarse de las bonificaciones, y estarán excluidas durante 12 meses de estos programas de ayudas.